¡VACACIONES FELICES !
Contrato de alquiler vacacional
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Dicho contrato está adaptado a las viviendas recogidas en el artículo 5.e) de la ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos, modificación de la ley 4/2013, de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas y en el código civil, cumpliendo los requisitos que la respectivas comunidades autónomas establezcan.
Los contratos de alquiler, hasta no hace mucho tiempo, eran regulados en su totalidad por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por el Código Civil (CC), ahora bien, el auge del alquiler vacacional ha hecho que en Junio de 2013 se produjera una modificación de la LAU.
Esta modificación expresa que el arrendador y el arrendatario (o dicho de otro modo, propietario-anfitrión y huésped), no podrán hacer un contrato de alquiler basado en la LAU cuando se den todas y cada una de las siguientes situaciones (letra “e” del artículo 5 de la LAU):
1.- Que haya una cesión temporal.
2.- Que esa cesión sea de la totalidad de la vivienda. Por lo tanto, las cesiones de partes de vivienda (habitaciones) sí pueden acogerse al contrato de temporada de la LAU.
3.- Que sean viviendas amuebladas y equipadas para un uso inmediato.
4.- Que esa vivienda, con todas esas condiciones, sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística.
5.- Que exista finalidad lucrativa por parte del arrendador.
6.- Que esta acción de cesión de vivienda esté sometida a un régimen sectorial (el turístico, en este caso) de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, cuando se den todas estas situaciones, la relación contractual tendrá que regularse en base a las normas del CC, y cumpliendo los requisitos que las respectivas Comunidades Autónomas establezcan, pues turismo en una competencia transferida. El incumplimiento de estas normativas estará bajo sanción administrativa por parte de dichos organismos.
Es por esto que las diferentes asociaciones de viviendas de uso turístico vienen pidiendo una normativa común para poder tenerlo más claro, pero hasta entonces tenemos que remitirnos a las normas de las diferentes Comunidades Autónomas.
Para poder ayudarte a conocer la normativa y los requisitos necesarios para alquilar tu alojamiento, hemos creado este listado con los decretos vigentes y contactos de los organismos responsables de esta actividad, así como algunos enlaces de asociaciones de viviendas de uso turístico para que podáis consultarles en caso de duda.
Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos
Registro de Turismo de Andalucía
Registro de Turismo de Andalucía
Tel: 662 976 974
dgcipt.ctc@juntadeandalucia.es
Interesante:
Asociación de Viviendas Turísticas y Vacacionales de Andalucía: Apartsur
Asociación de Viviendas Turísticas de Andalucía: AVVA